Antecedentes Históricos
MÉXICO COLONIAL
Una vez que Hernán Cortés conquistó la Gran Tenochtitlán, con la derrota de Cuauhtémoc en 1521, las leyes aplicables a la Nueva España fueron las de Castilla, las que fueron sustituidas por leyes locales dictadas posteriormente.
En las Leyes de Castilla, la hipoteca era considerada como un vicio o desmerecimiento de la cosa, cuyo ocultamiento (gravamen) era fuente inagotable de fraudes, razón por la cual la Corona Española instituyo los oficios de hipotecas.
El establecimiento de los oficios de hipotecas y su anotación, se realiza con base a las disposiciones que existían sobre la materia, por ello se ordenó que en todas las cabeceras de distrito se instituyeran los oficios de hipotecas para que se registraran los documentos de herencias y tributos, rentas de bienes y raíces, y todos aquellos que tuvieran señalados, en forma especial y expresa hipoteca de dichos bienes, lo anterior se adoptó, en virtud de que hasta ese momento, no se habían cumplido con efectividad las disposiciones reales que sobre la materia se habían dictado, razón por la cual se señalaron los medios para que tales mandatos cobraran vigencia.
MÉXICO INDEPENDIENTE
La legislación positiva española, las leyes de Indias y demás decretos.
Dados durante la colonia, continuaron aplicándose en el México Independiente, sin embargo se fueron dictando nuevas leyes y decretos, que paulatinamente separaron al derecho español del mexicano. A partir de la independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación registral fue local, cuando el régimen fue centralista, las disposiciones registrales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional.
Constituido el país en República Centralista y siendo Presidente Don Antonio López de Santa Ana se dictó una ley y arancel sobre el oficio de Hipotecas, el que fuera de regular la organización y funcionamiento de la inscripción, se refiere a la venta del oficio de hipotecas a particulares como “oficio vendible y enajenable”.
Más tarde, constituido México en República Federal, se dictó un decreto en el Estado de Veracruz que fundamentalmente establecía que los oficios de escribanos anotadores de hipotecas, deberán estar en las casas capitulares bajo la guardia y custodia de los respectivos ayuntamientos o jueces de paz, sin que por eso esas corporaciones pudieran extraer libros de los oficios, ni exigir cantidad alguna por razón de alquiler u otro motivo, pues de cualquier extravió o perdida de papeles, serían únicamente responsables los mismos escribanos y jueces receptores que sustituyen a estos.
MÉXICO CONTEMPORÁNEO
A diferencia de otros países que cuentan con una ley especial sobre el Registro Público de la propiedad, en la República Mexicana esta institución se encuentra regulada en el Código Civil, en la mayoría de los Estados.
En el siglo XIX existieron diferentes proyectos e intentos de codificación, algunos incompletos y otros consistentes en simples bosquejos, mismos que culminaron con la elaboración del Código de 1870.
El 29 de noviembre de 1867, fue promulgada siendo presidente Benito Juárez la Ley de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, la cual refiriéndose al oficio de hipotecas, establecía que la oficina de hipotecas de México seguiría situada en las casas municipales y despachándose en los mismos términos que se había despachado siempre hasta que se expidiera una ley especial sobre arreglo de los oficios de hipotecas.
El 17 de diciembre de 1868, se aprueba el proyecto de Código Civil de Veracruz de Ignacio de la Llave, elaborado por el entonces presidente del Tribunal de Justicia y de la comisión Redactora de dicho estado, Fernando de Jesús Corona, por lo cual se denominó también “Código Corona”, este ordenamiento al igual que el realizado por Justo Sierra, sigue el proyecto de código formulado por Florencio García Goyena en 1851. Tratándose del Registro Público de la Propiedad, cuenta con los mismos capítulos, y el texto de los artículos, salvo algunas variaciones significantes, coincide con aquel.
El Código Civil de Distrito Federal de 1870, es producto de una serie de estudios realizados por diferentes comisiones por lo que se refiere al Registro Público de la Propiedad, existió el intento de regularlo por una ley independiente al Código Civil.
Tengamos siempre presente, que cada vez que resolvamos una duda respecto a nuestro derecho mexicano, deberá guiarnos la luz de la doctrina y la jurisprudencia de los autores y tribunales españoles, comentadores y juzgadores de esos preceptos legales, pues nuestro Código Civil en materia de Hipotecas y de Registro Público, tienen como antecedente la Ley Española.