INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRALOFICINA VIRTUAL

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

REQUISITOS PARA PUBLICITAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO

ARTÍCULO 51.- Respecto a los testamentos ológrafos depositados en el Registro, se estará a lo establecido por el Código Civil vigente para el Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 66.- Todo examen o estudio realizado sobre el documento por el Registrador, se realizará únicamente previo pago de los servicios correspondientes, a excepción de lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, y después de acreditar el documento los requisitos mínimos para su ingreso al Registro, los cuales se establecerán en el Reglamento.

ARTÍCULO 73.- Serán causales de suspensión por defectos subsanables, la falta de alguno de los siguientes requisitos que se mencionan enunciativa y no limitativamente:

  1. El plano o croquis de localización general e individual del inmueble correspondiente;
  2. El certificado de gravámenes previamente obtenido y vigente al momento de la presentación del documento;
  3. El certificado de valor fiscal vigente a favor del adquirente;
  4. El avalúo catastral vigente al momento de la presentación del documento, en todos los actos relacionados a transmisiones de propiedad;
  5. Falta de memorias descriptivas para el caso de fraccionamientos, en medios electrónicos;
  6. En el caso de adquisición de los derechos sobre una unidad de propiedad exclusiva de un condominio o de un lote condominal de un conjunto urbano condominal, las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva, en los términos que prevé la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Hidalgo;
  7. Falta de porcentaje de indivisos en las unidades privativas respecto al conjunto condominal;
  8. Falta de personalidad o representación; y
  9. Las demás que contemple la legislación aplicable;

ARTÍCULO 74.- Serán causales de denegación, por considerarse defectos no subsanables, los siguientes:

  1. La omisión de la naturaleza del acto o contrato;
  2. La omisión de la naturaleza, ubicación, linderos o colindancias de los inmuebles objeto de la operación a los cuales afecte el derecho de que se trate, su medida superficial si la hubiere y datos de registro del título antecedente, los datos de identificación o caracterización que se proporcionen deberán coincidir con los que constan en el antecedente registral o Folio Único Real Electrónico;
  3. La falta de definición de la naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;
  4. La omisión del valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, salvo que se trate de un derecho cuya cuantía sea indeterminada;
  5. Cuando el acto de que se trate, no contenga todas las condiciones esenciales propias a su naturaleza jurídica;
  6. La falta de nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, profesión u ocupación de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto, debiendo en este último caso, consignarse las generales del representante. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, deberán proporcionar además su Clave Única de Registro de Población, y si fueren de un país extranjero su número de pasaporte y fecha de expedición del mismo. Las personas morales deberán mencionar su denominación o razón social, así como su Registro Federal de Contribuyentes;
  7. La incompatibilidad entre el texto del instrumento y el contenido en los archivos y en el acervo del Registro;
  8. La falta de tracto sucesivo;
  9. La inscripción pendiente del acto que le da tracto a la operación o testimonio, cuando conste el ingreso de dicho acto o testimonio al Registro;
  10. La omisión de la fecha de celebración del acto o contrato;
  11. La omisión del número del título, el nombre y número del funcionario o fedatario que haya autorizado el documento;
  12. En caso de que la orden de inscripción provenga de un tribunal o autoridad judicial, administrativa o fiscal que no sea competente en el Distrito Judicial de la Oficina Registradora a la que se le ordene, incluyendo las de otros Estados de la República y la Ciudad de México;
  13. Por no estar los documentos redactados en español o traducidos a este idioma por persona para ello competente en la forma establecida por el Código Civil;
  14. La falta de sellos, firmas, rúbricas y cotejos que sean parte de la formalidad del documento;
  15. Que sea un acto o documento no inscribible, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable;
  16. Que el inmueble se encuentre fuera de la jurisdicción de la Oficina Registral donde se presente la solicitud de inscripción;
  17. La falta del antecedente registral o la inexistencia del mismo;
  18. La discrepancia del titular registral;
  19. La falta de tracto o inexistencia del derecho que se pretenda modificar o extinguir;
  20. Por encontrarse cerrado el registro, ya sea por cédula hipotecaria o por disposición de autoridad administrativa o judicial;
  21. Por encontrarse el antecedente o el folio bajo resguardo administrativo; y
  22. Las demás que contemple la legislación correspondiente.

ARTÍCULO 78.- Los documentos presentados a registro deberán, de manera enunciativa y no limitativa, reunir los requisitos siguientes:

  1. Estar formalizados en escritura pública, acta notarial, póliza, Acta de corredor público, documento judicial o administrativo, según corresponda, o provenir de árbitros, cuando las leyes así lo dispongan;
  2. Cumplir las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus originales por quien esté facultado para hacerlo;
  3. Los demás que establezca las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 81.- Todo Título que se presente para registro, deberá contener, además de los requisitos específicos del caso que resulten aplicables conforme a las Leyes y Reglamentos especiales, los siguientes:

  1. La naturaleza del acto o contrato;
  2. La fecha del Título y el nombre del funcionario que lo haya autorizado;
  3. Plano o croquis del mismo. Naturaleza, ubicación, linderos o colindancias de los inmuebles objeto de la operación a los cuales afecte el derecho de que se trate, su medida superficial, y datos de registro del Título antecedente, los datos de identificación o caracterización que se proporcionen deberán coincidir con los que constan en los archivos de las Oficinas Registrales, de otra forma, deberán modificarse los datos de identificación o caracterización del inmueble;
  4. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;
  5. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, salvo que se trate de un derecho cuya cuantía sea indeterminada;
  6. Que el acto de que se trate contenga todas las condiciones esenciales propias a su naturaleza jurídica;
  7. Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, profesión u ocupación de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto, debiendo en este último caso, consignarse las generales del representante. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, deberán proporcionar además su Clave Única de Registro de Población, y si fueren de un país extranjero su número de pasaporte y fecha de expedición del mismo. Las personas morales deberán mencionar su denominación o razón social y en su caso, su Registro Federal de Contribuyentes;
  8. El plano del inmueble correspondiente en el que conste el número de expediente y clave catastral;
  9. El certificado de gravámenes previamente obtenido; y
  10. Condiciones o cláusulas especiales, si las hubiere.

ARTÍCULO 147.- La Publicidad deberá solicitarse en la forma en que se determine en el Reglamento. La búsqueda se realizará con base en los datos aportados por el solicitante, los que se determinarán igualmente en el Reglamento. Las solicitudes deberán expresar al menos los siguientes datos: nombre del Titular Registral, ubicación del inmueble, datos de inscripción y tipo de certificación solicitada.

ARTÍCULO 149.- El Registrador tiene la obligación de expedir certificaciones de no existir asientos de ninguna especie referentes a inmuebles que se precisen en la solicitud. Para la obtención de estas certificaciones, el interesado deberá presentar solicitud que contenga los siguientes datos y documentos:

  1. Nombre y domicilio del solicitante.
  2. Ubicación, medidas y colindancias del inmueble de que se trate y en su caso su denominación.
  3. Plano o croquis del mismo.
  4. Boleta de pago predial y clave catastral en su caso.
  5. Constancia expedida por la autoridad municipal, que acredite que el inmueble no pertenece a bienes del dominio público, áreas verdes ni de uso común.
  6. Constancia del órgano ejidal, que acredite que no pertenece a bienes ejidales ni comunales.
  7. La constancia de posesión emitida por la autoridad o representante municipal.
  8. Identificación del solicitante.

ARTÍCULO 150.- Para el caso en que se soliciten certificaciones de no propiedad, las cuales versan sobre si una persona no figura como titular de ningún inmueble en las bases de datos de los archivos registrales, se deberá presentar solicitud que contenga el nombre y domicilio del solicitante; identificación del solicitante; y nombre de la persona sobre la cual se solicita la búsqueda.